Pago del Anticipo del IMPUESTO A LA RENTA 2da. CUOTA EN SEPTIEMBRE

01.09.2010 21:27

 CIRCULAR No. NAC-DGECCGC10-00015

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A las personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, y a las sociedades, que les corresponde pagar anticipo de Impuesto a la Renta.

1. El literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno ordena a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades a establecer en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.

2. Conforme lo prevé la norma anteriormente citada, a efectos de calcular el valor equivalente al anticipo de impuesto a la renta tales sujetos pasivos deberán efectuar una suma matemática de los siguientes rubros: - El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total. - El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efectos de impuesto a la renta. - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total. - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efectos de impuesto a la renta. Ver más la Sección Normatividad.- Registro oficial 250 del 04 de Agosto del 2010.  

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